El que exista coincidencia entre la parcela catastral con la fina registral, supone lo siguiente:
1º Que la finca registral se puede identificar con la representación gráfica georreferenciada aportada.
2º No se invade ninguna finca registral colindante o terrenos de dominio público.
Al otorgar la escritura, los interesados deben manifestar si el inmueble en su realidad física se corresponde con la que aparece en la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica. Si no hay coincidencia, hay que iniciar los trámites para su subsanación.